La legislación aduanera contiene algunas
regulaciones específicas que recaen sobre las actividades que cumplen los
operadores de transporte. Se destacan por su importancia las siguientes:
El transporte internacional marítimo, aéreo y
terrestre, para ser autorizado debe contar con un representante domiciliado en
el lugar donde vaya a operar.
Los transportistas internacionales marítimo, aéreo
y terrestre, deben constituir garantía permanente y suficiente, para cubrir
las obligaciones de los porteadores, de las cuales son
responsable solidarios. El arribo y salida del transporte debe realizarse en
las aduanas habilitadas para la respectiva operación. Los vehículos de
transporte están sujetos a requisa, por parte de las autoridades aduaneras. La
circulación de vehículos de transporte de mercancías en la zona de vigilancia
aduanera, debe contar con un permiso expedido por el administrador de la aduana de la respectiva circunscripción, salvo que
porten los documentos comerciales o aduaneros correspondientes.
Los vehículos de transporte en la oportunidad de
practicar operaciones de tráfico internacional, están obligados a portar los
documentos que amparen las mercancías objeto de la operación. Estos documentos
son: Manifiesto de carga; conocimientos de embarque; Guía aérea o guía de
encomienda, según sea el caso. Los porteadores tienen la obligación de entregar
a la aduana correspondiente, los documentos referidos en el punto anterior, en
la fecha de llegada o de salida del vehículo de transporte. También los pueden
entregar desde el momento en que el vehículo hubiese llegado a la jurisdicción
de la aduana. Los transportistas deben declarar a la aduana las mercancías
descargadas de más y de menos. Los porteadores de mercancías de importación y
tránsito están obligados a notificar de inmediato a los consignatarios la
llegada de las mercancías.
Sin duda una muy buena información. El equipo de vigilancia aduanera debe cuidar que esta legislación se lleve a cabo
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